SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.4.

II.4.  Carlos Gary Zaconeta Gallardo, por memorial de 25 de octubre de 2010, planteó recurso de apelación contra la Resolución de 11 de octubre del referido año; alegando que: a) El Auto impugnado que rechazó la nulidad de obrados no consideró, ni analizó las actuaciones procesales que fueron sustanciadas de forma errónea “infringiéndose las normas procesales que vician de nulidad el procedimiento” (sic); b) Se desconoció lo previsto por el art. 121 del CPC, que establece los requisitos que se deben cumplir para la citación por cédula, pretendiéndose dar legalidad al acto procesal del aviso judicial efectuado de forma errónea por el Oficial de Diligencias del Juzgado, señalando que no constituye causal de nulidad, siendo que ésta, se encuentra expresamente determinada por la norma; c) No se ha considerado el hecho de que se dejó a la parte en indefensión, lo cual atentó el principio de igualdad efectiva de las partes, al no haberse notificado de manera oportuna en su domicilio con la designación de perito, lo que impidió que pueda ejercer el derecho de recusar al perito designado, conforme establece el art. 433 del CPC; y, d) Tampoco se valoró correctamente el hecho de que en el acta de embargo que fue trabado sobre el inmueble de su propiedad, se designó a un depositario, quien no consignó su firma ni dio su conformidad; así como, que se notificó con los señalamientos de remate días después de haberse expedido los avisos para ese efecto.

Señala de la misma manera, que todas esas irregularidades en los actos procesales que fueron realizadas durante la tramitación de la causa, viciaron de nulidad el proceso y el Juez de primera instancia en virtud a los principios de preclusión, convalidación, especificidad y finalidad, las rechazó; por lo que, correspondería ser debidamente valoradas por el Juez ad quem (fs. 200 a 201 vta.).