SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 348 a 353, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 28 de febrero de 2012, a efecto de que el Juez ad quem dicte una nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución de acción de amparo constitucional; sin responsabilidad, ni costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) Del recurso de apelación objeto de la acción de amparo constitucional se evidencia que, si bien el accionante no desarrolló de manera extensa los aspectos que incidenta de nulidad procesal; sin embargo, se puede rescatar fundamentos de hecho y de derecho, relacionadas con la citación por cédula y que se pretendería dar legalidad al acto procesal del aviso judicial por cédula y que supuestamente hubiera sido realizado en forma errónea por el Oficial de Diligencias del Juzgado; ii) Señala igualmente que, habría sido dejado en indefensión, al no haber sido notificado con la designación de perito, privándole del derecho de recusar, sosteniendo que se transgredió lo previsto por el art. 433 del CPC, para concluir señalando que, no se habría valorado que el acta de embargo fue trabada sobre el inmueble de su propiedad, designando un depositario quien no firmó el acta respectiva dando su conformidad, ante lo cual consideró que dichas irregularidades viciaron de nulidad el proceso; aspectos que fueron objeto de amplio análisis en el Auto pronunciado por el Juez a quo impugnado mediante el recurso de apelación, siendo de aplicación el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del CPC; iii) Corresponde aclarar, que no consta que el Juez ad quem, se hubiera declarado incompetente, sino que señaló que no se abría su competencia para la resolución del recurso planteado por la alegada falta o insuficiencia de fundamentación en función al art. 236 del CPC; y, iv) Se han vulnerado los derechos al debido proceso y de impugnación del accionante, al haberse determinado en el Auto de 28 de febrero de 2012, que el recurso de apelación interpuesto por el accionante “no contenía fundamentación alguna de los agravios” que fueron supuestamente ocasionados con el Auto de 11 de octubre de 2010, con lo que se incumplió con lo dispuesto por el art. 227 del CPC.