SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito  “Cristo Rey Cbba.” Ltda. en su contra y Luz “Lucy” Fernández Ríos, el 13 de marzo de 2012, fue notificado mediante cédula con el Auto de Vista Definitivo de 28 de febrero del mismo año, emitido por el Juez ahora demandado, que resolvió la apelación interpuesta el 25 de octubre de 2010, contra el Auto Interlocutorio Definitivo pronunciado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Cochabamba, incidente en el cual, sin ingresar al análisis de fondo, se declaró incompetente para conocer el recurso de apelación, alegando que en el memorial no se expresaron los agravios que el Juez a quo hubiere efectuado; determinación que carece de consistencia; por cuanto, el Juez de apelación actuó por debajo de su competencia, al no considerar y razonar hermenéuticamente los hechos y circunstancias impugnadas y su subsunción aludidas en el memorial de apelación, conforme al art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que debió considerar toda la normativa y no ignorarla por una supuesta falta de fundamentación de agravios en el memorial de apelación. 

Asimismo, señala que, en la misma Resolución anuló el Auto de concesión de alzada, provocando que éste ya no produzca más efectos jurídicos, impidiendo que pueda ejercer sus derechos a la segunda instancia y a la defensa, dejándolo en absoluto estado de indefensión; puesto que, la autoridad demandada incumplió con su deber de “ejercer competencia”, para finalmente declarar ejecutoriado el Auto de 11 de octubre de 2010; Resolución totalmente ilegal porque la declaratoria de incompetencia no permitió la revisión del Auto apelado.