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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Publico
    • denegando
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención             preventiva
    • de tres días hábiles como máximo
    • es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
    • III.3.
    • supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • en el término de veinticuatro (24) horas
    • tiene la obligación de garantizar que dicho principio de celeridad procesal se llegue a materializar

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