Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso se advierte que el accionante, David Gareca Vaca, con la facultad prevista en el Código adjetivo penal, solicitó el 15 de agosto 2012, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señale día y hora de audiencia de cesación a la de detención preventiva, audiencia que fue señalada después de catorce días hábiles posteriores a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Publico
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el término de veinticuatro (24) horas
- tiene la obligación de garantizar que dicho principio de celeridad procesal se llegue a materializar