SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

Fecha: 12-Oct-2012

en el término de veinticuatro (24) horas

Con referencia a que el Juez ahora demandado, no habría remitido los antecedentes del proceso al Tribunal de apelación, dentro el término previsto por el art. 251 del CPP que a la letra señala: Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas” (las negrillas son nuestras), es pertinente aclarar que contra esta actitud negligente asumida por el ahora demandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal, es oportuno su reclamo a través de la acción de libertad.