SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El accionante, en audiencia, asistido de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y puntualmente manifestó: a) La señora Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el penal de Morros Blancos, dentro de un proceso penal, en el que cuenta con imputación formal; b) A mérito de ello, y previa excusa de la referida Juez, el ahora accionante, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la cesación a la detención preventiva, mediante escrito de 15 de agosto de 2012; c) El referido Juez incumpliendo el principio de celeridad Procesal, señaló fecha de audiencia después de catorce días hábiles, vale decir para el 4 de septiembre del mismo año; d) En la referida audiencia se rechazó la solicitud de cesación, por lo que se interpuso recurso de apelación contra la referida decisión judicial y; e) El  Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no obstante lo dispuesto por el art. 251 del C.P.P. que señala que en el caso de apelaciones incidentales, deberá remitirse los actuados y demás antecedentes ante el Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas, incumple con dicho mandato y luego de transcurridos nueve días, al momento en que interpone la referida acción de libertad, todavía no se habría remitido dichos actuados a dicho Tribunal, actitud que vulnera el derecho a la libertad y celeridad procesal, contenidos en los arts. 22 y 178 de la C.P.E.