Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que la autoridad judicial demandada, al haber señalado de manera dilatoria y tardia la audiencia de cesación a la detención preventiva para después de catorce días de solicitada la misma, y al no haber remitido dentro el plazo legal los antecedentes del recurso de Apelación al tribunal de alzada, vulneró el derecho a la libertad, el derecho al debido proceso relacionado con el principio de celeridad consagrados en los arts. 13.I, 22, 23.I y 178 de la CPE. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Publico
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el término de veinticuatro (24) horas
- tiene la obligación de garantizar que dicho principio de celeridad procesal se llegue a materializar