SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante sostiene que la autoridad judicial demandada, al haber señalado de manera dilatoria y tardia la audiencia de cesación a la detención preventiva para después de catorce días de solicitada la misma, y al no haber remitido dentro el plazo legal los antecedentes del recurso de Apelación al tribunal de alzada, vulneró el derecho a la libertad, el derecho al debido proceso relacionado con el principio de celeridad consagrados en los arts. 13.I, 22, 23.I y 178 de la CPE. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.