SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro de un proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el penal de Morros Blancos, quien posteriormente se excusa del conocimiento de la causa, asumiendo en su lugar el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
En dicha audiencia, la solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada, razón por lo cual, dentro del término de setenta y dos horas, previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso contra la decisión asumida, el recurso de apelación, solicitando se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada, dentro el plazo de veinticuatro horas., en cumplimiento a la norma adjetiva penal antes citada, sin embargo nuevamente, de manera dilatoria no remitieron los antecedentes al Tribunal ad quem dentro de plazo.
De esta forma el referido Juez, incumplió su obligación, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad nueve días; señalando por su parte la Secretaria del Juzgado, que todavía no se había elaborado el acta del registro de la audiencia y la consiguiente resolución. Aspectos refiere, vulnera sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Publico
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el término de veinticuatro (24) horas
- tiene la obligación de garantizar que dicho principio de celeridad procesal se llegue a materializar