SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro de un proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el penal de Morros Blancos, quien posteriormente se excusa del conocimiento de la causa, asumiendo en su lugar el Juez Primero de Instrucción en lo Penal. 

En dicha audiencia, la solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada, razón por lo cual, dentro del término de setenta y dos horas, previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso contra la decisión asumida, el recurso de  apelación, solicitando se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada, dentro el plazo de veinticuatro horas., en cumplimiento a la norma adjetiva penal antes citada, sin embargo nuevamente, de manera dilatoria no remitieron los antecedentes al Tribunal ad quem dentro de plazo.

De esta forma el referido Juez, incumplió su obligación, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad nueve días; señalando por su parte la Secretaria del Juzgado, que todavía no se había elaborado el acta del registro de la audiencia y la consiguiente resolución. Aspectos refiere, vulnera sus derechos.