SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

La autoridad demandada, no concurrió a la audiencia de la acción de libertad; sin embargo presentó informe escrito, cursante a fs. 41 y vta., expresando que: 1) Con referencia al primer agravio, evidentemente señaló audiencia para resolver el incidente de cesación de detención preventiva catorce días hábiles después de lo solicitado y ello se debe a la gran recarga procesal que existe no sólo en ese Juzgado, sino en la mayoría de los cautelares; 2) Con referencia al segundo agravio referido a que no se habría remitido hasta la fecha los antecedentes al Tribunal de apelación, alega que dicho aspecto también tiene su justificativo en la excesiva carga procesal con la que se encuentra, sobre todo en Secretaria del Juzgado donde se elabora las respectivas actas, notas de remisión; y, 3) A la fecha se materializó dicha remisión.