Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Publico

    Carla Patricia Oller, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que se debe tener consideración, respectivo a los juzgados cautelares, quienes tienen una excesiva recarga laboral, este motivo ha influido en la remisión de los antecedentes procesales. Sin embargo, dicho aspecto no influye en el fondo de la apelación presentada.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Publico
    • denegando
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención             preventiva
    • de tres días hábiles como máximo
    • es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
    • III.3.
    • supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • en el término de veinticuatro (24) horas
    • tiene la obligación de garantizar que dicho principio de celeridad procesal se llegue a materializar

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca