SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2012

Fecha: 12-Oct-2012

de tres días hábiles como máximo

La jurisprudencia constitucional Plurinacional ha establecido mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que: “…tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de sobrecarga procesal, para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.

Si bien es evidente que la Jurisprudencia constitucional plurinacional ha establecido mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que: “…Tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…”, no es menos cierto que en el caso concreto el ahora accionante, tenía la vía expedita para poder hacer valer esta decisión a través de un medio procesal idóneo previsto en el Código de Procedimiento Penal, una vez se habría enterado de la fecha y hora señalada por la autoridad ahora demandada, sin embargo de ello, esto no ocurrió, convalidando dicha decisión del Juez Primero de Instrucción en materia Penal, no siendo en consecuencia prudente ni oportuno que a través de la vía de acción de libertad se pueda reparar una decisión que fue asumida en forma voluntaria por el propio accionante (las negrillas son nuestras).