SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012

Fecha: 12-Oct-2012

el cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor a la fecha del registro ante la Superintendencia de Empresas”

En el caso en cuestión, el accionante alega que el Decreto Supremo impugnado lesiona el principio de irretroactividad de la ley, al haberse producido una disminución en el monto de las quitas de 50% al 1% a todos los procesos en los que aún no exista homologación de acuerdo transaccional de la junta de acreedores; por cuanto, dicha modificación debió aplicarse a solicitudes de reestructuración efectuadas a partir de la emisión del Decreto Supremo impugnado; lo cual a criterio del accionante, suscitó se “cambien las reglas del juego” al modificar el porcentaje, dejando en cero el espíritu de la Ley de Reestructuración Voluntaria.

Ahora bien, el art. 123 de la CPE, ha previsto el principio de irretroactividad de la ley, que supone que ésta o cualquier norma sólo dispone para lo venidero, y no tendrá en su aplicación, efecto retroactivo; previsión normativa que establece de la misma manera excepciones en materia penal, laboral y de corrupción.