SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.2.   Sobre la supuesta vulneración del principio de jerarquía normativa

El accionante de la misma manera, alega que el DS 29535 en sus arts. 1 y 2, así como las disposiciones abrogatorias y derogatorias, lesionaría el principio de jerarquía normativa, previsto por el art. 410.II de la CPE, ya que, según aduce, dicho Decreto Supremo habría vaciado el contenido de la Ley de Reestructuración Voluntaria, la que perdió sentido, cuando las facilidades establecidas por el Estado para conservar el capital empresarial y las fuentes de trabajo, es anulada mediante la potestad ejecutiva reglamentaria. Además, el Decreto Supremo, estaría posicionado por encima de la Ley, al haber igualmente establecido una diferencia de porcentajes relacionada con las quitas, considerando que el 1% establecido, sería invertido en gastos operativos, dejando de tener eficacia el proceso de reestructuración.

Conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Órgano Ejecutivo, entre otras, tiene la potestad de promulgar leyes y dictar decretos supremos; respecto a estos últimos, establecen disposiciones legales específicas con el propósito de reglamentar normas generales constituidas en leyes, sin alterar y menos suprimir derechos y obligaciones señaladas por ellas.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina asumida por esta jurisdicción constitucional, se ha establecido que el principio de jerarquía normativa se ve vulnerado en su contenido cuando de manera expresa se pretende la aplicación de una ley u otra norma de inferior jerarquía con preferencia a la Constitución, así como, cuando una norma inferior es aplicada en detrimento de una de rango superior; presupuestos que en el caso en cuestión no han sucedido, por lo que el Decreto Supremo ahora impugnado, no contradice ni infringe de manera alguna el principio de jerarquía normativa; por cuanto, de ninguna manera esta norma está siendo aplicada con preeminencia a la Ley de Reestructuración Voluntaria, sino simplemente la está reglamentando, conforme dispone la misma Ley en su art. 29; así, no está creando ni modificando ninguna disposición que contravenga el espíritu de la Ley 2495, más aún, si en la referida Ley no se establece nada sobre el porcentaje de las quitas a capital en los intereses y accesorios correspondientes a las acreencias públicas en los procesos de reestructuración de empresas. Por otro lado, es preciso establecer que una disposición legal sólo puede ser modificada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, por lo que en ningún caso una disposición legal inferior podrá modificar a otra de jerarquía superior, criterio asumido por la SC 0072/2004.