SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.4.   Respecto a la presunta lesión al principio a la seguridad jurídica

El art. 9.2 de la CPE, establece como fines y funciones esenciales del Estado, el de “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

En este punto es preciso señalar que, conforme a la doctrina constitucional, la seguridad jurídica es un principio que actúa como un medio de protección ante la actuación arbitraria del Estado, propiciando que la relación de éste y sus habitantes, se enmarquen a reglas claras, precisas y determinadas, más aun refiriéndose a leyes que deben contener y desarrollar mandatos constitucionales, basados en la materialización, tanto de principios ordenadores del sistema jurídico, como de derechos y garantías constitucionales.

En el caso de estudio, el accionante considera igualmente quebrantado el principio a la seguridad jurídica; por cuanto, a criterio de éste, se estaría creando incertidumbre en los empresarios, al reformar continuamente la reglamentación de la Ley 2495, emitiéndose decreto tras decreto, que regula una misma situación jurídica.

A efecto de establecer si es evidente este cargo, corresponde inicialmente señalar, que los decretos supremos son normas auxiliares de la ley, si bien este tipo de disposiciones normativas, tienen como esencial naturaleza la de reglamentar leyes, se entiende que no establecen derechos ni obligaciones propiamente dichos, sino que prevén los medios para la materialización de los mismos; en ese sentido, es que se pronunció el Decreto Supremo impugnado, a fin de reglamentar la Ley de Reestructuración Voluntaria, sin crear ni modificar los derechos insertos en la misma, sino que simplemente, dada su naturaleza reglamentaria, establece la forma en la que se concretizarán los mandatos establecidos en la ley conforme a las necesidades de su aplicación.

En el caso de estudio, de ninguna manera el Decreto Supremo impugnado es contrario al principio de seguridad jurídica, por cuanto, como ya se señaló, no se están modificando derechos ni obligaciones establecidas en la Ley de Reestructuración Voluntaria, simplemente se establece el procedimiento adecuado a efecto de concretizar la disposición legal, la misma que debe responder a la necesidad de cambios normativos de un orden jurídico que es dinámico, en el sentido de adecuarse a las situaciones y realidades actuales, lo que no implica desconocimiento de situaciones jurídicas definidas conforme a la ley.

Por ello, conforme al principio de seguridad jurídica, para la sociedad las actuaciones del Estado deben ser previsibles, conforme a ello y dentro de la referida previsibilidad, el Decreto Supremo ahora impugnado de inconstitucional, prevé que es legal aplicar la quita de capital del 1% a todos los procesos en los que aún no exista homologación de acuerdo transaccional, lo cual no constituye vulneración al principio de seguridad jurídica.