SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.1. Respecto a la supuesta vulneración del principio de irretroactividad de la ley

Inicialmente es preciso señalar que la compulsa de inconstitucionalidad denunciada a través de la presente acción, se circunscribirá a lo alegado por el impetrante; aclarando de la misma manera que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como señaló la jurisprudencia constitucional, no evalúa la conveniencia y beneficios de las normas impugnadas, sino que su labor se concreta al control objetivo de la constitucionalidad de las normas acusadas de inconstitucionales. Efectuada dicha aclaración, corresponde ingresar al análisis de lo anunciado.

Al efecto, cabe establecer que el 20 de febrero de 2004, se promulgó el DS 27384, con el objeto de reglamentar la Ley de Reestructuración Voluntaria; norma que establece el marco jurídico alternativo al previsto en el Código de Comercio, para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a la regulación, de la entonces, Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, sean personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción, entendido éste conforme a dicha Ley, como el convenio en virtud al cual el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos conforme al procedimiento.

El art. 1 del Decreto Supremo ahora impugnado, establece como objeto de esa norma la modificación del DS 27384, antes referido, así como regula las acreencias sociales en el marco de la aplicación del art. 26 de la Ley 2495; con ese fin, modifica el punto 4 del inciso c) del numeral 10 del art. 8 del ya señalado Decreto Supremo, quedando el siguiente texto: “Estados financieros y flujo de fondos debidamente sustentados proyectados para el periodo de vigencia del Plan de Reestructuración”.

Igualmente el parágrafo II del DS 29535, impugnado, modifica el parágrafo II del art. 54 del DS 27384, que a su vez fue reformado por el Decreto Supremo 28414 de 21 de octubre de 2005, señalando: “Los montos de las quitas y los términos y condiciones de los planes de pago de los créditos de las acreencias públicas, resultarán del promedio ponderado de las quitas y de los términos y condiciones de los planes de pago aprobados por los demás acreedores registrados en el marco del Acuerdo de Transacción. Los montos de las quitas a capital, en los intereses y accesorios correspondientes a las acreencias públicas, en ningún caso podrán exceder el uno por ciento (1%) del saldo deudor a la fecha del registro las acreencias ante la Superintendencia de Empresas. Las instituciones estatales acreedoras no capitalizaran sus créditos”.