SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1925/2012

Fecha: 12-Oct-2012

El decreto se asemeja a la ley en que tiene fuerza obligatoria, general y permanente; pero difiere de ésta en cuanto al órgano del que emana y en que no establece derechos y obligaciones propiamente, sino los medios para hacerlos valer'

Al efecto, es preciso referir el entendimiento asumido respecto a la naturaleza jurídica de los decretos supremos en la SCP 0336/2012 de 18 de junio, donde se estableció que: “…decreto es: '…una norma auxiliar de la ley que emite el Poder Ejecutivo en materias en que no es constitucionalmente indispensable la ley formal, pero que reviste mayor importancia que los asuntos de mero trámite relegados a circulares y órdenes internas. El decreto se asemeja a la ley en que tiene fuerza obligatoria, general y permanente; pero difiere de ésta en cuanto al órgano del que emana y en que no establece derechos y obligaciones propiamente, sino los medios para hacerlos valer'. Entonces, son resoluciones cuya emisión compete sólo al Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones y según sus facultades reglamentarias, para el cumplimiento de las leyes, sin implicar de modo alguno la modificación de su contenido material; de acuerdo a la estructura jurídica vigente en nuestro país y conforme la disposición contenida en el art. 410.II de la CPE, es competencia de las entidades territoriales -nacionales, autónomas y descentralizadas-, emitir decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que el art. 172.7) y 8) del texto constitucional, establece como atribución del Órgano Ejecutivo -Presidente del Estado Plurinacional-, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y dictar decretos supremos. Dicho de otro modo, a diferencia de una ley, el decreto supremo establece disposiciones legales específicas que reglamentan las normas generales previstas por la ley, sin modificar o desconocer y mucho menos suprimir los derechos y obligaciones establecidas por ésta(las negrillas son añadidas).