SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Denuncia la parte accionante dos actos lesivos a sus derechos: 1) Los demandados, en fecha 21 de mayo de 2011, sin respetar el orden del día, vulneraron su derecho al debido proceso y al ejercicio de una función política dentro de un partido, ya que sin un proceso disciplinario se procedió a su destitución como Presidente de la Dirección Departamental del MAS-IPSP, creándose una “Directiva Transitoria” y vulnerándose el Estatuto Orgánico de la citada agrupación política que establece las causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de dirigentes; y, 2) Luego de constantes vulneraciones, el 11 de marzo de 2012, desconociendo su autoridad, los ahora demandados, en el Primer Congreso Regional del Chaco Chuquisaqueño se presentaron como Directiva Paralela Transitoria del MAS-IPSP de Huacareta.

José Jaime Ibarra Camacho, en audiencia sostuvo lo siguiente: 1) El momento en el cual se desconoció a Porfirio Callejas, fue el 21 de mayo de 2011 y a la fecha, ha transcurrido más de un año y tres meses, por tanto, venció el plazo de seis meses establecido para la presentación de acciones de amparo constitucional; 2)“…después de haber sido posesionado las decisiones del Mas y se delegaban con una copia, falsificando la firma del señor Javier Ibarra Ibarra y desconoce a la Sra. Rosalin Álvarez y María Luz Barrientos …y fue una de las causales para que la militancia lo destituya” (sic); y, 3) “…el señor Porfirio Callejas en una situación crítica que se encontraba el MAS convoca a elecciones cantonales y la militancia le pide que no llame y no vaya a efectuar manda una carta y dice que los cantones no quiere que tengan dirigentes, existe causal de destitución” (sic).

Por su parte, Wilfredo Camacho, en audiencia señaló: “…tenía que tener seis años de antigüedad para representar como seccional de Huacareta, el recién se estaba adentrando como un año, luego se aferró a una idea pero no cumplía con los requisitos…” (sic); además, establece no haber sido miembro de ningún comité.

En el marco de lo señalado, es imperante precisar los alcances de la línea jurisprudencial vigente para vías de hecho; así, debe establecerse que para este eje temático, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, constituye línea fundante del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a vías de hecho, decisión, que en su estructura argumentativa, contempla los siguientes ejes temáticos: 1) La definición de las vías de hecho, entendimiento que será aplicable a todos aquellos supuestos fácticos en los cuales concurran los presupuestos que configuran la definición desarrollada en dicha decisión constitucional; 2) Esta decisión fundante, también contempla los presupuestos de activación de tutela constitucional para vías de hecho, entre los cuales se encuentra la flexibilización del principio de subsidiaridad, la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante y la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referentes a vías de hecho; y, 3) De manera específica, desarrolla la procedencia de la tutela constitucional frente a vías de hecho para supuestos referentes a avasallamientos. Por su parte, forma parte como línea complementaria en la temática referente a vías de hecho, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, decisión que partiendo del entendimiento genérico desarrollado en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, desarrolla de manera específica la tutela constitucional frente a vías de hecho en casos en los cuales la parte accionante es poseedora de un inmueble.

Ahora bien, el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye un entendimiento complementario a la línea jurisprudencial vigente para vías de hecho, ya que en el marco del entendimiento general plasmado en la SCP 0998/2012, de manera específica disciplina la tutela constitucional frente a vías de hecho al interior de agrupaciones políticas.

CONFIRMAR la Resolución 06/2012 de 7 de septiembre, pronunciada por la Jueza del Juzgado Primero de Partido en lo Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.