SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda, adicionando los siguientes aspectos: a) Se revocó el mandato del ahora accionante, sin que éste tenga un medio de defensa para impugnar los actos de los accionados y sin respetar el Estatuto Orgánico del MAS; b) Solamente procede la revocatoria cuando concurran las causales establecidas en el Estatuto Orgánico de la mentada agrupación política; y, c) Las instancias orgánicas del Movimiento al Socialismo, mediante Resolución 7/11 de 9 de enero, emitida en la ciudad de Oruro, lugar en el que se desarrolló el Congreso Nacional, decidieron respaldar al ahora accionante, señalando en la parte dispositiva: “Dar nuestro respaldo incuestionable a nuestro hermano Porfirio Callejas (…) elegido en cumplimiento de nuestro estatuto en instancias orgánicas” (sic).

a)  Que el ahora accionante, en el marco de los mecanismos institucionales y procedimientos vigentes en el MAS-IPSP, fue designado como Presidente del Comité Político de esta agrupación política en Huacareta, así lo evidencia el Acta de Congreso Extraordinario Seccional Municipal del MAS-IPSP Dirección Huacareta de 5 de septiembre de 2010, documento que expresamente establece que “se procedió a la elección mediante aclamación, llegando a alcanzar un 80% aproximadamente de votación” (sic), constando también en este Acta la posesión del ahora accionante a la función antes señalada (fs. 144 a 146 vta.); y