SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012

Fecha: 12-Oct-2012

es evidente que la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, se configura como el mecanismo idóneo para la tutela de derechos fundamentales cuando su afectación haya sido generada al interior de agrupaciones políticas

Ahora bien, toda vez que tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los derechos fundamentales son oponibles no solamente en relación al poder público, sino también en cuanto a particulares, debiendo por tanto operar en relación a ellos el fenómeno de constitucionalización de la “Constitución Axiomática”, es evidente que la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, se configura como el mecanismo idóneo para la tutela de derechos fundamentales cuando su afectación haya sido generada al interior de agrupaciones políticas, cuyos miembros, mediante vías de hecho, a través de actos u omisiones ilegales, prescindan de manera absoluta de los mecanismos institucionales de solución y definición de controversias, disciplinados en sus estatutos, normas de constitución y demás reglamentación imperante al interior de la agrupación política.