SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)  Antecedentes del caso

Siendo militante del Instrumento Político Movimiento al Socialismo MAS-IPSP, el 16 de agosto de 2010, en un Congreso Ordinario de la Seccional Huacareta, fue elegido como Presidente Seccional de la citada agrupación política; empero, precisa que el 15 de enero de 2011, realizó Convocatorias para organizar las Direcciones Cantonales en Congresos programados para los días 14, 15 y 16 de mayo de la referida gestión, actividad que según el accionante resultó frustrada por una Asamblea realizada en fecha 11 de mayo del citado año, en la cual fue obligado a suspender las actividades debido a reclamos de los ahora demandados, quienes lo desconocieron como autoridad, “arguyendo tener el poder absoluto y único de decisión en Huacareta” (sic). Posteriormente, se acordó reunión para el 15 del referido mes y año, la cual no se realizó, señalándose otra reunión en coordinación con el Alcalde de Huacareta para el 16 del citado mes y año, acto en el cual, los ahora demandados pidieron que no se redactara el acta respectiva, volviendo a suspenderse la sesión para el 21 de ese mismo mes, fecha en la cual, sin estar acordado entre los puntos a tratar, se requirió su renuncia bajo amenazas.

Continúa indicando que, sin considerar ninguno de los elementos del debido proceso, los demandados mediante Resolución 1/2011 de 20 de mayo, resolvieron desconocer su calidad de Ejecutivo del Comité Político Seccional del MAS-IPSP del municipio de Huacareta y reconocer como Presidenta Transitoria de esta agrupación a Edith Delgado López.

Posteriormente por Resolución 12/2011 de 28 de septiembre, el Magno Ampliado, resolvió ratificarlo como único dirigente, disponiendo el inicio de investigación a las personas demandadas que forman parte del MAS-IPSP, por infracciones al Estatuto Orgánico; sin embargo, luego de varios actos de amedrentamiento y de desconocimiento de su autoridad, el 11 de marzo de 2012, en el Primer Congreso Regional del Chaco Chuquisaqueño, los demandados se presentaron como Directiva Paralela Transitoria del MAS-IPSP de Huacareta, acto denunciado ante la Dirección Departamental de Chuquisaca el 12 de julio de 2012 y ante la Dirección Nacional del MAS IPSP el 20 de marzo y 13 de julio de igual año.