SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.10.

II.10. Mediante Resolución 44/2011 de 9 de diciembre de 2011, la Dirección Departamental de Chuquisaca del MAS-IPSP, en virtud al mandato otorgado en el VII Congreso Nacional de 9 de enero de 2009, plasmado en el Estatuto Orgánico, que en el art. 66 inc. e) faculta a las Direcciones Departamentales del MAS-IPSP, para aplicar y hacer respetar el Estatuto Orgánico, ejecutando las resoluciones adoptadas en toda instancia, dispone: “PRIMERO.- Dejar sin efecto la Ilegal e Ilegítima pseudo convocatoria que se llegó a emitir para un Congreso Ordinario en la localidad de Huacareta de data de 5 de noviembre de 2011, por ser contrario a nuestras Resoluciones, Reglamento del Tribunal de Honor y Estatuto Orgánico. Como así también a otros actos y documentos similares que emitieran en el futuro personas incompetentes” (sic). “SEGUNDO.- Asimismo se aclara que el presidente de cada una de las direcciones del MAS IPSP cumple sus funciones en el periodo de dos años. En razón a ello las únicas resoluciones, convocatorias votos resolutivos y decisiones que pudieran asumir los compañeros de la segunda Sección Municipal de Huacareta serán debidamente abaladas, respetadas y reconocidas siempre que lleve el sello y firma del compañero Porfirio Callejas Velásquez por ser Orgánico, legítimo y único dirigente reconocido de la Dirección del MAS-IPSP del Municipio de Huacareta, conforme Resolución Nº 07/11” (sic) (fs. 38 a 39).