SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2012

Fecha: 12-Oct-2012

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso y la presunción de inocencia; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, versan sobre los siguientes aspectos: 1) Que los demandados, en fecha 21 de mayo de 2011, sin respetar el orden del día, vulneraron su derecho al debido proceso y al ejercicio de una función política dentro de un partido, ya que sin un proceso disciplinario se procedió a su destitución como Presidente de la Dirección Departamental del MAS-IPSP, creándose una “Directiva Transitoria” y vulnerándose el Estatuto Orgánico de la citada agrupación política que establece las causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de dirigentes; y, 2) Que luego de constantes vulneraciones, el 11 de marzo de 2012, desconociendo su autoridad, los ahora demandados, en el Primer Congreso Regional del Chaco Chuquisaqueño se presentaron como Directiva Paralela Transitoria del MAS-IPSP de Huacareta.