SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 85 y vta., en su condición de tercero interesado, señaló: 1) La empresa “Patisu” Ltda., incumplió las conminatorias de reincorporación reiteradas a favor de los accionantes y que fueron instruidas mediante los memorándums FJSE-001-RFS/10 y FJSE-003-RFS/10, ambos de 15 de junio de 2010; 2) En aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ante la inmediatez de la tutela de los derechos laborales, el trabajador puede optar por la interposición de las acciones constitucionales de defensa, con base en los principios protectores que rigen el indubio pro operario y el de la condición más beneficiosa a favor del trabajador, que en el caso de los accionantes, se encuentra supeditado además al reconocimiento y garantía constitucional del fuero sindical, en función a que no podrán ser despedidos de sus fuentes laborales sino hasta después de un año de la finalización de su gestión, salvando inclusive cualquier disminución de sus derechos sociales, la ausencia de persecuciones, privación de libertad y la garantía de los actos realizados en cumplimiento de su labor sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 21
- III.3.La protección del derecho al trabajo
- III.4.La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El fuero sindical
- III.6. El derecho a la salud
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del fuero sindical
- CONFIRMAR