SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 08/2011 de 28 de enero, cursante de fs. 99 a 101, concedió la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, ordenó a la empresa “Patisu” Ltda., la inmediata restitución al cargo y a las funciones de los accionantes, con todos sus derechos, beneficios sociales y sueldos devengados, “desde el momento de su destitución” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El procedimiento establecido por el DS 0495, ante el despido injustificado efectuado por la empresa “Patisu” Ltda., dispone que la Jefatura Departamental del Trabajo, deba emitir la conminatoria de reincorporación; y ante el incumplimiento, los accionantes podrán interponer las acciones constitucionales; ii) La protección constitucional al ejercicio del trabajo, incluye a todas las modalidades y formas de labor y faena, según el carácter obligatorio de los principios de favorabilidad, que orienta la irrenunciabilidad de las normas laborales previstas en el bloque de constitucionalidad; iii) Según el principio de seguridad jurídica, los derechos consagrados como obligatorios, además gozan del carácter y reconocimiento que obliga a su concesión en forma oportuna, en resguardo del orden jurídico social; iv) De acuerdo a la valoración de los documentos presentados, la empresa “Patisu” Ltda., mediante los despidos injustificados, no sólo vulneró el art. 46.I nums. 1) y 2) de la CPE, sino que al haber omitido el cumplimiento de una conminatoria administrativa para su reincorporación, incurrió en una infracción legal; y, v) Los accionantes, acreditaron que no sólo eran trabajadores dependientes y que el despido se debió a una causa injustificada y merced a que formaban parte de un Sindicato de Trabajadores, cuya organización se encuentra protegida por los principios de unidad y democracia sindical, pluralismo político, autodeterminación, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo, como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, esencialmente, protegidos por el “fuero sindical”, el empleador se encontraba obligado a tramitar el desafuero sindical, aspectos que fueron inobservados por la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 21
- III.3.La protección del derecho al trabajo
- III.4.La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El fuero sindical
- III.6. El derecho a la salud
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del fuero sindical
- CONFIRMAR