SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 08/2011 de 28 de enero, cursante de fs. 99 a 101, concedió la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, ordenó a la empresa “Patisu” Ltda., la inmediata restitución al cargo y a las funciones de los accionantes, con todos sus derechos, beneficios sociales y sueldos devengados, “desde el momento de su destitución” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El procedimiento establecido por el DS 0495, ante el despido injustificado efectuado por la empresa “Patisu” Ltda., dispone que la Jefatura Departamental del Trabajo, deba emitir la conminatoria de reincorporación;  y ante el incumplimiento, los accionantes podrán interponer las acciones constitucionales; ii) La protección constitucional al ejercicio del trabajo, incluye a todas las modalidades y formas de labor y faena, según el carácter obligatorio de los principios de favorabilidad, que orienta la irrenunciabilidad de las normas laborales previstas en el bloque de constitucionalidad; iii) Según el principio de seguridad jurídica, los derechos consagrados como obligatorios, además gozan del carácter y reconocimiento que obliga a su concesión en forma oportuna, en resguardo del orden jurídico social; iv) De acuerdo a la valoración de los documentos presentados, la empresa “Patisu” Ltda., mediante los despidos injustificados, no sólo vulneró el art. 46.I nums. 1) y 2) de la CPE, sino que al haber omitido el cumplimiento de una conminatoria administrativa para su reincorporación, incurrió en una infracción legal; y, v) Los accionantes, acreditaron que no sólo eran trabajadores dependientes y que el despido se debió a una causa injustificada y merced a que formaban parte de un Sindicato de Trabajadores, cuya organización se encuentra protegida por los principios de unidad y democracia sindical, pluralismo político, autodeterminación, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo, como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, esencialmente, protegidos por el “fuero sindical”, el empleador se encontraba obligado a tramitar el desafuero sindical, aspectos que fueron inobservados por la empresa demandada.