SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 18

La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Fundamental y las leyes, encuentra en el dispositivo previsto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional su construcción precisa, a través de la cual, desarrolla la concepción de su objeto, cual es, el de garantizar fehacientemente los derechos de toda persona natural o jurídica, directamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, en la misma dimensión en la que han sido reconocidos por otras leyes, cuando su tratamiento se relacione o tenga por objeto el conocimiento de los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.