Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
En audiencia, el representante del Ministerio Público, estableció que los accionantes agotaron la vía administrativa laboral, por lo cual, procedería el reconocimiento de los derechos demandados, en virtud a que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y en mérito a que no existen antecedentes, tampoco prueba que demuestre que el despido fue justificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 21
- III.3.La protección del derecho al trabajo
- III.4.La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El fuero sindical
- III.6. El derecho a la salud
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del fuero sindical
- CONFIRMAR