SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hilder Leoncio Alarcón Mayta, ingresó a trabajar a la empresa “Patisu” Ltda., el 9 de agosto de 2006, en el cargo de “encargado de destintado” y en tal condición, el 5 de marzo de 2010, fue elegido en Asamblea de Trabajadores, Secretario de Hacienda del Sindicato de Trabajadores de la referida empresa.
El pertenecer a una organización sindical recientemente constituida y formar parte de un directorio electo por primera vez, implicó que el Sindicato de Trabajadores Wiled - Patisu, fuese reconocido como ente sindical mediante Resolución Ministerial (RM) 208/10 de 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el periodo del 5 de marzo de 2010 al 4 de marzo de 2011, mediante la cual, se advirtió sobre el deber de tramitar su personalidad jurídica, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 07949 de 15 de marzo de 1967.
Una vez conformado el Sindicato de Trabajadores Wiled - Patisu, mediante actos de hostigamiento que fueron denunciados oportunamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, sus empleadores les impidieron el ingreso a la empresa a partir del 13 al 19 de abril de 2010, obligando a Hilder Leoncio Alarcón Mayta a hacer uso de vacaciones forzadas sin fecha de retorno, despidiendo a ambos sin causa justificada; por lo que, acudieron a dicha Jefatura, a través de la cual, se emitieron dos citaciones y una conminatoria, por separado e individualmente, con la finalidad de que la representante legal de la empresa “Patisu” Ltda., se apersone ante la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que mediante la vía conciliatoria se resuelva la solicitud de reincorporación frente al despido indebido, ilegal e injustificado de que fueron objeto.
Pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió las conminatorias de reincorporación de 12 de mayo y de 15 de junio de 2010, la empresa “Patisu” Ltda., rehusó cumplir dicha instructiva arbitrariamente, en ambos casos, desconociendo la competencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y vulnerando su condición de dirigentes sindicales en ejercicio, en el momento en que se produjo los despidos injustificados, contexto social en el que tampoco debieron ser desvinculados laboralmente, por estar amparados por el fuero sindical, excepto, previo proceso de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada.
Ante la resistencia opuesta para su reincorporación, por la empresa “Patisu” Ltda., señalaron que agotaron la vía administrativa laboral, conforme dispone el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que les facultaría la interposición de acciones constitucionales, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral, como presupuesto previo y excepcional del principio de subsidiariedad, arguyendo que al privarles de empleo afectaron la referida estabilidad, situándolos en estado de necesidad, al no contar con los medios de subsistencia necesarios, poniendo en riesgo la manutención de sus familias y la restricción del seguro de salud, situaciones todas en las que se infiere un daño irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 21
- III.3.La protección del derecho al trabajo
- III.4.La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El fuero sindical
- III.6. El derecho a la salud
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del fuero sindical
- CONFIRMAR