SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.7.2. En cuanto a la vulneración del fuero sindical

El Estado, protege el fuero sindical y garantiza a sus dirigentes el libre ejercicio de actividades, mientras dura su mandato, en cuya situación no podrán ser perseguidos, ni presos, considerando una defensa y protección que se encuentra implícita, por cuanto han sido elegidos en condición de dirigentes y representantes de los trabajadores, miembros de su sindicato, para la defensa de los derechos laborales y la vigilancia de sus intereses socioeconómicos.

En sus alcances, la citada SC 0470/2012, examinó que: “Ahora bien el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; asimismo, se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo. (…) Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales, e impide que sean despedidos sin la autorización de un juez”.

Acogiendo este entendimiento, la empresa Patisu Ltda., al disponer unilateralmente la desvinculación de los accionantes, no solo afecto su derecho al trabajo, a la estabilidad y a la salud, sino que conculcó una garantía específica, que resguarda la función de la dirigencia sindical, por el ejercicio reconocido de una función de defensa social, valiosa dentro de un Estado Social y que la Constitución Política del Estado Plurinacional desarrolla y reconoce en su art. 51.VI a favor de las dirigentes y los dirigentes sindicales y su derecho expreso al fuero sindical, por el cual, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y en mérito al cual, no se le disminuirá sus derechos sociales, ni someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical, sin antes haber sido sometidos a la tramitación de una solicitud de desafuero sindical determinada y ejecutoriada por la judicatura laboral, conforme dispone el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT).