Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Cursa la boleta de la primera citación de 10 de mayo de 2010, el memorándum de conminatoria de presentación y el informe de reincorporación de 12 y 18 del mismo mes y año, emitidos por los funcionarios de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dirigidos los dos primeros a la empresa “Patisu” Ltda., dentro de la solicitud de reincorporación interpuesta por Hilder Leoncio Alarcon Mayta, así como la conminatoria de reincorporación y su respectiva diligencia de notificación de 15 y 28 de junio de 2010, conforme dispone el DS 0495, expedidas por dicha Jefatura (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 21
- III.3.La protección del derecho al trabajo
- III.4.La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El fuero sindical
- III.6. El derecho a la salud
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del fuero sindical
- CONFIRMAR