SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Con el derecho a la réplica manifestó: 1) Desconocen quien es Luis Fernando Bejarano Balcázar y que tal persona sea el propietario del predio “LA FORTUNA”, el accionante viene trabajando en la propiedad por veintitrés años y tiene toda la infraestructura que requiere una empres agrícola; 2) Se solicita se notifique uno por uno a los trescientos avasalladores, hecho humanamente imposible, si cuando uno se acerca, responden con actos de violencia, amenazantes, siendo ellos quienes no han respetado el debido proceso; 3) No existe ninguna relación de identidad con el proceso de anulabilidad que se alega, ni siquiera se conoce a las partes, la presente demanda constitucional versa sobre el avasallamiento de la propiedad “LA FORTUNA”, contra trescientos avasalladores. 4) Es evidente la existencia de un proceso en el INRA, pero dicha demanda es de saneamiento simple, iniciada por Ramiro Cuellar y el mismo se encuentra en estado de pronunciarse resolución final de saneamiento y titulación, extremos que acreditan que han cumplido con todas las formalidades que exige la Constitución Política del Estado, la Ley INRA, así como el Decreto Supremo 29215; y, 5) Niegan el avasallamiento; sin embargo, en varias publicaciones han expresado que han decidido ingresar por la fuerza, actualmente han levantado carpas precarias, no es cierto que hubiesen comprado de buena fe, pues de ser así, el vendedor les hubiese entregado la posesión, hecho que no ocurrió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”