SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por instrumento público 02/94 de 4 de enero de 1994 otorgado por ante Notaria de Fe Publica 54, adquirió de los esposos Julia Candia de Velasco y Eligio Velasco Llano el fundo rustico denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el cantón General Saavedra, provincia Obispo Santisteban, departamento de Santa Cruz, con una extensión de 11.151.7000 has, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matricula 7102010002857, Asiento A-1, de 15 de octubre de 1997, cuyo antecedente estaría en un Título Ejecutorial expedido por el gobierno, cumpliendo con el pago de impuestos a la propiedad de forma regular.
Dentro de la citada propiedad ha establecido una empresa con la misma denominación “LA FORTUNA”, que se encuentra reconocida por la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (ANAPO), contando con plantaciones de maíz, trigo, soya, otorgando trabajo a muchas familias, constituyendo así una propiedad agrícola, que cumple con la función económica social, conforme lo prevé el art. 56.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), estando actualmente en proceso de saneamiento simple en etapa de resolución final y titulación, razones por las que merece la protección del Estado.
El 12 de enero de 2011, a horas 6:00 a.m., los demandados -Renato Escobar de Ugarte, José Pucho Ramírez- en asociación delictuosa con mas de otras trescientas personas, cuya identidad desconoce, portando armas de fuego, material explosivo, machetes, palos y otros objetos contundentes, con el empleo de la fuerza, amenazas y violencia, amedrentando a sus trabajadores ingresaron a ocupar su propiedad, asentándose ilegalmente en el interior, atentando contra las mejoras e infraestructuras que se encontraban al interior.
Tales hechos violentos han sido denunciados el 17 de enero de 2011, ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), de la localidad Minero, contra los demandados y las demás personas avasalladoras, quienes pese a tener orden de citación no se presentaron, lo que motivó a que se tramite su aprehensión, de la misma forma ha sentado denuncia en el matutino “EL Deber”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”