SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó su demanda, asimismo amplió los siguientes fundamentos: a) Existen compromisos con la banca, así como de estar pendientes un sinfín de obligaciones, todos relacionados con la actividad laboral a la que se dedica, los cuales se ven perjudicados por la comisión de los hechos acaecidos el 12 de enero de 2011 por los demandados y otras personas; b) Los demandados, no solo han agredido a los policías que iban a cumplir una función, sino también han agredido y amenazado a los trabajadores que cumplían sus labores; c) Se ha demostrado que el accionante tiene toda una infraestructura montada que data de mas de veintitrés años, tiene maquinarias agrícolas, trabajadores que realizan el cultivo de oleaginosas, sumado al hecho de que su empresa ha colaborado por mas de veinte años en el desarrollo de las comunidades, inclusive ha formado parte activa del comité de caminos; consiguientemente, su propiedad esta siendo trabajada no esta abandonada ni es de engorde, cumpliendo la función social; d) El daño que se esta causando es irreversible, porque los alimentos pueden llegar a podrirse, sino se le da una pronta solución; y, e) Los actuales demandados no han estado jamás en posesión, han ingresado con actos violentos y cuando se ha hecho conocer tales hechos a la autoridad policial, los mismos han rehusado asistir a su llamado.
Con el derecho a la dúplica, manifestaron; a) No es cierto que exista un derecho propietario no cuestionado, toda vez que existe un proceso sobre anulabilidad. En la presente acción de amparo, se está coartando su derecho de defensa, toda vez que no pueden probar muchos aspectos y que deberá sustanciarse en la vía ordinaria dentro de un proceso interdicto que también tiene plazos breves, en el que deberá sustanciarse los hechos denunciados; b) El art. 124 del Código de Procedimiento Civil, indica que cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas, se practicara su citación mediante edictos, entonces porque no se ha cumplido con tal precepto normativo, debió solicitarse un defensor de oficio para las trescientas personas, constituye un vicio grave el hecho de no encontrarse, que sin duda motivara a una nulidad de obrados por parte del Tribunal Constitucional, por la falta de lealtad procesal; c) Se habla de cartas en la que los supuestos demandados habrían manifestado que han ingresado, porque no se tomó en cuenta los datos de esas cartas para identificar a los mismos; y, d) No existe prueba alguna, de que hubiese existido ruptura de chapa de candados, corte de alambrados, etc. Fundamentos por los que solicitan se declare la “Improcedencia del recurso”, sea con la imposición de costas.
En ese sentido se debe considerar lo siguiente: a) El formulario de denuncias presentado el 17 de enero de 2011, resulta ser genérico, por cuanto hace alusión a que Ramiro Cuellar Candia sería propietario de varias parcelas de tierra, respecto de los cuales los denunciados habrían ingresado de forma arbitraria; sin embargo, no hace referencia alguna a la propiedad “LA FORTUNA”, en relación de la cual se alega la comisión de vías de hecho; b) Los recortes de prensa adjuntos, constituyen solicitadas que no dan cuenta objetiva sobre la comisión de medidas de hechos, denunciadas en la presente acción de amparo, por cuanto al igual que el primero se limitan ha realizar apreciaciones generales; y, c) Finalmente, respecto a las fotografías adjuntas (fs. 26 a 33), no reflejan violencia o la toma de la propiedad que hubo ocurrido el 12 del mes y año señalados, sumado al hecho de no estar corroboradas por informe de servidor público alguno, como la policía departamental o alguna autoridad fedataria.
De lo anterior se tiene que, el accionante no ha cumplido con la carga probatoria, en el sentido de acreditar de manera objetiva la existencia de la comisión de las vías o medidas de hecho, que podrían haber sido asumidas sin causa jurídica sobre su propiedad denominada “LA FORTUNA”, no constituyendo suficiente prueba la adjunta a la demanda, por cuanto de su análisis no se advierte acto de despojo o avasallamiento, menos la comisión de hechos violentos que hubieran desplegado los demandados.
Con relación al segundo presupuesto constitucional, es evidente que el accionante acreditó idóneamente la titularidad del predio reclamado, contando con matrícula de registro, testimonio que advierte su adquisición, contando con un derecho propietario que no se encuentra controvertido ni se encuentra en disputa alguna, empero el solo cumplimiento de tal presupuesto impide la concesión de tutela, debiendo el accionante solicitar el resguardo de sus derechos en la vía ordinaria, pues si bien la jurisdicción constitucional en determinados casos hace una abstracción al cumplimiento del principio de subsidiariedad, ello importa que también deben cumplirse los requisitos ya detallados, lo que no aconteció en autos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”