SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
“procedencia”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Provincia Santisteban, del Distrito Judicial -ahora departamento-, de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 144 a 150 vta., declaró la “procedencia” de la acción de amparo, ordenando el lanzamiento solicitado en la demanda y en cuanto a otra medida sea necesaria para el fiel cumplimiento de la Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) La prueba presentada por el accionante, si bien, es relativamente escasa; sin embargo, guarda relación con los hechos expuestos, como ser las fotografías, le certificación, la declaración espontanea realizada por el abogado de la parte demandada y el propio demandado, estando acreditado que evidentemente se ha ingresado de forma violenta a la propiedad objeto de la demanda; 2) No es cierto que su autoridad hubiese emitido criterio alguno sobre el fondo del asunto y si bien existe un proceso de anulabilidad que se radica en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia del cual ejerce la jurisdicción en suplencia legal, dicho proceso tiene a sujetos demandante y demandado totalmente diferentes, quienes no se encuentran relacionados con la presente causa, sumado al extremo de encontrarse en grado de apelación al haberse declarado probada una excepción de prescripción de la acción; y, 3) Sobre la subsidiariedad reclamada insistentemente por los demandados, se deja establecido que tal presupuesto sucumbe, cuando la supresión o restricción de derechos tienen efectos irremediables e irreparables, en cuya situación y aplicando una excepción al principio de subsidiariedad se puede conceder la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”