SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Varios de los otros demandados no identificados, en audiencia por intermedio de su abogado -Mario Suarez-, manifestaron los siguientes extremos: i) La acción de amparo no cumplió con ciertas formalidades, por cuanto al haber identificado a otras trescientas personas. Los mismos tienen derecho a ser defendidos aunque sea por un abogado defensor de oficio, pues de lo contrario se esta colocando a las trescientas familias en un completo estado de indefensión; ii) Las acciones tutelares, constituyen defensa de puro derecho y en el caso el accionante, ha expuesto puras cuestiones de hecho; iii) Se habla de la existencia de un derecho consolidado, tal fundamento seria falso, debido a que la misma autoridad que conoce la acción de amparo ha conocido un proceso civil sobre anulabilidad de los títulos de propiedad del accionante, quien miente al afirmar que seria dueño de la misma; consiguientemente, no se trata de un derecho cierto por cuanto estaría cuestionado por un proceso civil; iv) Por otro lado, se incumplió con el principio de subsidiariedad, pues con carácter previo debe darse la oportunidad a los jueces ordinarios, que se pronuncien sobre los hechos alegados, si la parte demandante denuncia que estaba en posesión de la citada propiedad, entonces porque no acudió a la vía civil a través del proceso interdicto de recobrar la posesión; v) El demandante, en su demanda ha manifestado que existe una demanda presentada en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por avasallamiento, entonces ya existe un proceso administrativo pendiente, siendo improcedente el amparo, por cuanto se estaría usurpando competencia a los jueces naturales; y, vi) Con relación a la prueba presentada por el accionante, la misma no puede ser valida, al tratarse de dos fotografías simples y recortes de prensa, por el contrario la prueba a ser ofrecida en una acción de amparo, debe ser previamente judicializada, practicando medidas preparatorias de demanda con la intervención del juez y con intervención de la parte; es decir, con control jurisdiccional, pues no se puede suplir la prueba testifical, pericial o de inspección ocular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”