SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el mismo, en su condición de propietario del fundo rústico denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el cantón General Saavedra, provincia Obispo Santisteban, departamento de Santa Cruz, con una extensión de 11.151.7000 Has, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula 7102010002857, Asiento A-1, de 15 de octubre de 1997, mediante actos violentos y amenazas, el 12 de enero de 2011, sufrió el avasallamiento y despojo de dicha propiedad, por parte de los demandados, quienes conjuntamente otras trescientas personas cuya identidad desconoce, armados de palos machetes, piedras y otros objetos, amedrentando a sus trabajadores, procedieron a avasallarlo y despojarlo de la misma, manteniéndose en el interior, levantando carpas precarias se quedaron a habitar en el lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”