SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que el 12 de enero de 2011, mediante actos de violencia, amenazas y otras medidas de hecho, fue despojado por los demandados y otras trescientas personas cuya identidad desconoce, del fundo rústico denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el cantón General Saavedra, provincia Obispo Santisteban, departamento de Santa Cruz.
Respecto a la comisión de actos o medidas de hecho, ocurridos presuntamente el 12 de enero de 2011, sobre el fundo rústico denominado “LA FORTUNA”, los medios objetivos adjuntos por el propio accionante como ser: La denuncia de 17 del mismo mes y año, presentada por Rubén Ortiz León en representación de Ramiro Cuellar Candia, las publicaciones de prensa de 15 de enero y 5 de febrero del citado año, en el matutino cruceño El Deber, así como las fotografías anexas, relacionados con los nuevos presupuestos constitucionales, recientemente asumidos por este alto Tribunal, dan cuenta de la no acreditación de acto alguno de despojo y/o avasallamiento, por cuanto el accionante no ha adjuntado ni acreditado con medios objetivos que estando en posesión pacífica de su propiedad, hubiese sido víctima de actos de eyección violentos por parte de los demandados y otras trescientas personas, o lo que se conoce en derecho constitucional, que haya sufrido la comisión de vías de hecho o la toma de la justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”