Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. El 1 de noviembre de 2010, Luis Fernando Bejarano Balcázar inició demanda ordinaria sobre anulabilidad de cesión parcial contenida en el instrumento público 119/89 de 28 de diciembre, contra Lhoner Banhart Walter y Rosenda Sheila Paz de Lhoner, respecto de la propiedad rústica denominada la Fortuna, ubicada en la Provincia Obispo Santisteban, cantón General Saavedra del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 4.706.4200 Has (fs. 50 a 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- “procedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- “procedente”