SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
La autoridad demandada a través de abogado, presentó informe oral en audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) La institución, el 10 de septiembre de 2010, solicitó al accionante en cumplimiento del art. 3 inc. a) del DS 0012 presentar en el plazo de tres días a partir de su notificación la documentación que respalde su anuncio de embarazo como progenitor, en ese sentido, el accionante antes de ser destituido el 15 del mismo mes y año, presentó documentación entre los cuales se encontraba un certificado médico en fotocopia simple, en el cual se establecía un riesgo obstétrico de cuatro a cinco semanas, emitido por Corsino Aguilar Aparicio, ginecólogo - obstetra; sin embargo, haciendo el cotejo con el examen auxiliar que fue emitido el 11 del mismo mes y año, informó que el embarazo sería de “10.2 semanas”, lo que era incongruente; 2) La conminatoria emitida fue en respuesta al art. 6 del DS 0012, velando por la inamovilidad; empero, no hizo mención a la petición o solicitud de presentación del certificado; y, 3) Solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social complementación y enmienda, la misma que hasta la fecha no ha sido respondida; asimismo, se anunció el inicio de una demanda contenciosa administrativa, la misma que ha sido presentada ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en este sentido, se considera que no se han agotado las vías.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- . En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- El derecho a la vida
- El derecho a la salud
- El derecho al trabajo
- III.5. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- c)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR