SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

La autoridad demandada a través de abogado, presentó informe oral en audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) La institución, el 10 de septiembre de 2010, solicitó al accionante en cumplimiento del art. 3 inc. a) del DS 0012 presentar en el plazo de tres días a partir de su notificación la documentación que respalde su anuncio de embarazo como progenitor, en ese sentido, el accionante antes de ser destituido el 15 del mismo mes y año, presentó documentación entre los cuales se encontraba un certificado médico en fotocopia simple, en el cual se establecía un riesgo obstétrico de cuatro a cinco semanas, emitido por Corsino Aguilar Aparicio, ginecólogo - obstetra; sin embargo, haciendo el cotejo con el examen auxiliar que fue emitido el 11 del mismo mes y año, informó que el embarazo sería de “10.2 semanas”, lo que era incongruente; 2) La conminatoria emitida fue en respuesta al art. 6 del DS 0012, velando por la inamovilidad; empero, no hizo mención a la petición o solicitud de presentación del certificado; y, 3) Solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social complementación y enmienda, la misma que hasta la fecha no ha sido respondida; asimismo, se anunció el inicio de una demanda contenciosa administrativa, la misma que ha sido presentada ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en este sentido, se considera que no se han agotado las vías.