SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Director de la CEASS, Yuri Quisbert Aruquipa, mediante memorándum PERS 327/10 de 12 de agosto de 2010, agradeció por sus servicios al accionante, manifestándole que entre el 20 y 24 del mismo mes y año, haga uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2010 y al término de las mismas, se daría por agradecido por sus servicios, se mantuvo con esa decisión pese a que el accionante puso a conocimiento de la autoridad demandada el estado de embarazo de su esposa y su beneficio a la inamovilidad por progenitor, establecido en los DDSS 0012 y 496, por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo y al Vice Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, quienes emitieron el 4 de noviembre de 2010, la conminatoria de restitución del accionante a su puesto de trabajo, mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC004/2010 de 3 de noviembre, a la cual la institución demandada no hizo caso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- . En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- El derecho a la vida
- El derecho a la salud
- El derecho al trabajo
- III.5. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- c)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR