SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Director de la CEASS, Yuri Quisbert Aruquipa, mediante memorándum PERS 327/10 de 12 de agosto de 2010, agradeció por sus servicios al accionante, manifestándole que entre el 20 y 24 del mismo mes y año, haga uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2010 y al término de las mismas, se daría por agradecido por sus servicios, se mantuvo con esa decisión pese a que el accionante puso a conocimiento de la autoridad demandada el estado de embarazo de su esposa y su beneficio a la inamovilidad por progenitor, establecido en los DDSS 0012 y 496, por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo y al Vice Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, quienes emitieron el 4 de noviembre de 2010, la conminatoria de restitución del accionante a su puesto de trabajo, mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC004/2010 de 3 de noviembre, a la cual la institución demandada no hizo caso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.