SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 14/11 de 23 de febrero de 2011, cursante de fs. 295 a 296 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo. En base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 49 de la CPE, prohíbe el despido injustificado de cualquier trabajador, más aún cuando éste trabajador estaba bajo la protección de los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 496, en efecto, corresponde a este Tribunal otorgar la tutela jurídica constitucional para restablecer los derechos del trabajador; 2) El argumento que señala la autoridad demandada, en sentido de que el trabajador no hubiese presentado los documentos que evidencien el embarazo de su esposa, no puede llevar a privar al padre progenitor, a la madre gestante y menos al hijo o hija por nacer de los derechos que la Constitución Política del Estado les otorga, por aspectos puramente formales; y, 3) El accionante ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el DS 0012, habiendo acudido ante las instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes mediante nota de 3 de noviembre de 2010, han conminado la restitución del trabajador a su fuente laboral; sin embargo, la entidad demandada ha incumplido dicha conminatoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- . En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- El derecho a la vida
- El derecho a la salud
- El derecho al trabajo
- III.5. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- c)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR