SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 14/11 de 23 de febrero de 2011, cursante de fs. 295 a 296 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo. En base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 49 de la CPE, prohíbe el despido injustificado de cualquier trabajador, más aún cuando éste trabajador estaba bajo la protección de los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 496, en efecto, corresponde a este Tribunal otorgar la tutela jurídica constitucional para restablecer los derechos del trabajador; 2) El argumento que señala la autoridad demandada, en sentido de que el trabajador no hubiese presentado los documentos que evidencien el embarazo de su esposa, no puede llevar a privar al padre progenitor, a la madre gestante y menos al hijo o hija por nacer de los derechos que la Constitución Política del Estado les otorga, por aspectos puramente formales; y, 3) El accionante ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el DS 0012, habiendo acudido ante las instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes mediante nota de 3 de noviembre de 2010, han conminado la restitución del trabajador a su fuente laboral; sin embargo, la entidad demandada ha incumplido dicha conminatoria.