SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012

Fecha: 12-Oct-2012

c)

Con relación al visado de los contratos de trabajo a plazo fijo Resolución Administrativa 650/007 de 27 de Abril, establece el procedimiento para el refrendado  de Contratos  por Cierto tiempo o a Plazo Fijo  señalando el art 1.2: Que para una correcta y uniforme  aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.

3.- Para refrendar contratos a plazo fijo o contratos por cierto tiempo, la Dirección General del trabajo, las Jefaturas  Departamentales y Regionales, deben verificar las situaciones descritas en los incisos que preceden, realizando los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos.

De lo señalado se infiere que las Dirección General del trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, deben realizar la verificación de que las actividades a ser desarrolladas por el empleado u contratado, no constituyan tareas propias y permanentes, pues como se ha establecido existe la prohibición de realizar contratos a plazo fijo  en este tipo de tareas, pudiendo solo realizarse dichos contratos en  tareas propias y no permanentes, las cuales están  definidas por la Resolución mencionada como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad de la empresa, se caracteriza por ser extraordinariamente temporales, y están identificadas claramente por la referida Resolución”.