SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum PERS 078/10 de 22 de abril de 2010, emitido por el entonces Director General Ejecutivo a.i. de la CEASS, fue designado para asumir funciones de Encargado de Contrataciones y Activos Fijos; posteriormente, el nuevo Director de la institución, Yuri Quisbert Aruquipa, mediante memorándum PERS 327/10 de 12 de agosto de ese año, que le fue entregado el 17 de septiembre del mismo año, dispuso que entre el 20 y 24 de agosto del año, tome sus vacaciones correspondientes a la gestión 2010 y al término de las mismas se  agradecería sus servicios, nótese la incoherencia y el abuso con que obró la autoridad demandada, pues asumió funciones el 13 de septiembre de 2010 y emitió un memorándum el 12 de agosto del mismo año, agradecimiento que no tendría mayores consecuencias, si no fuera porque, al momento de la misma, su conviviente Juany Reina Apaza Mamani, se encontraba embarazada de “4,5 semanas”, situación que puso a conocimiento del Director General Ejecutivo el 18 de agosto de 2010, adjuntando la documentación respaldatoria, la misma que no fue considerada, motivo por el que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Vice Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, quienes emitieron la conminatoria de restitución a su puesto de trabajo, mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC-004/2010 de 3 de noviembre, al amparo del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitor que trabajen en el sector público o privado, pese a que la institución mencionada fue debidamente notificada, no ha dado cumplimiento a la conminatoria, de manera que no fue reincorporado a su fuente laboral.