SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita, se admita y declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) La reincorporación en forma inmediata al cargo que desempeñaba; b) El pago de los sueldos devengados desde su retiro a la fecha de reincorporación; c) Pago del bono de refrigerio y transporte; y, d) Pago del “aguinaldo de navidad” correspondiente a la gestión 2010.

El representante del Ministerio Público intervino manifestando lo siguiente: a) Se evidencia que en la presente causa no es aplicable el principio de subsidiariedad toda vez que, conforme lo prevé, el art. 6 del DS 0012, complementado a su vez por el artículo único del DS 496, prevé que instruida la reincorporación por inamovilidad laboral en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la conminatoria, el afectado en caso de incumplimiento puede interponer las acciones constitucionales; y, b) Asimismo, en el fondo del proceso se debe considerar que la parte demandada no ha desvirtuado las pruebas presentadas por el accionante, en tal sentido, corresponde otorgar la tutela solicitada.

a) Cuando el empleado ha continuado ejerciendo las funciones para las  cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT