SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Solicita, se admita y declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) La reincorporación en forma inmediata al cargo que desempeñaba; b) El pago de los sueldos devengados desde su retiro a la fecha de reincorporación; c) Pago del bono de refrigerio y transporte; y, d) Pago del “aguinaldo de navidad” correspondiente a la gestión 2010.
El representante del Ministerio Público intervino manifestando lo siguiente: a) Se evidencia que en la presente causa no es aplicable el principio de subsidiariedad toda vez que, conforme lo prevé, el art. 6 del DS 0012, complementado a su vez por el artículo único del DS 496, prevé que instruida la reincorporación por inamovilidad laboral en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la conminatoria, el afectado en caso de incumplimiento puede interponer las acciones constitucionales; y, b) Asimismo, en el fondo del proceso se debe considerar que la parte demandada no ha desvirtuado las pruebas presentadas por el accionante, en tal sentido, corresponde otorgar la tutela solicitada.
a) Cuando el empleado ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- . En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- El derecho a la vida
- El derecho a la salud
- El derecho al trabajo
- III.5. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- c)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR