SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
El tercero interesado, Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó informe oral con los siguientes fundamentos: i) Por mandato constitucional en el art. 48.IV, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, como tenemos entendido, en el ámbito constitucional los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, son de aplicación directa a todos los ciudadanos del Estado, en ese sentido, a fin de agilizar y dar cumplimiento a este derecho laboral de todos los trabajadores y de los servidores públicos, se aprobó el DS 0012, mediante el cual se generan condiciones para la aplicación y el accionar del órgano ejecutivo en la tutela de este derecho constitucional; ii) Evidentemente, el art. 3 del DS 0012 establece requisitos, esto no significa condicionantes para el derecho, sino simplemente requisitos de verificación de la existencia del derecho, en ese entendido la referida disposición ha intentado dar celeridad a la tutela inmediata por parte del Órgano Ejecutivo, este Decreto se ha mal interpretado muchas veces y se ha ido vulnerando vías administrativas; por ello se aprobó el DS 496 de 1 de mayo de 2010, que complementó el art. 6 del DS 0012, éstos otorgan al referido Ministerio la obligación de la administración tutelar del derecho de inamovilidad, es por ello que se emitió la conminatoria de reincorporación al servidor público en un plazo de cinco días hábiles; y, iii) La “SC 771” hizo mención a este procedimiento cuando señaló: “en ese sentido se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004” (sic) no siendo necesario dar aviso al empleador sobre la situación del embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado, a la mujer gestante o con niño menor a un año, siempre que acuda al empleador solicitando respeto de su derecho a través de la reincorporación a su fuente de trabajo o en su defecto ante la Oficina Departamental del Ministerio de Trabajo, que es una vía rápida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- . En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- El derecho a la vida
- El derecho a la salud
- El derecho al trabajo
- III.5. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- c)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR