SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Fecha: 12-Oct-2012
5)
5) Heinrich Wiebe Loewen, cuenta con el testimonio 186/2009 de 26 de octubre, de transferencia de inmueble, por el que adquiere una parcela de terreno (fs. 129 a 131 vta.) y certificación de 26 de agosto de 2010, emitida por el Secretario del Juzgado Agrario de Pailon; en la que no figura con proceso alguno (fs. 127); 6) María Esther Salazar Camacho, cuenta con el testimonio 185/2009 de 26 de octubre, de transferencia de inmueble, por el que adquiere una parcela de terreno (fs. 113 a 114 vta.) y certificación de 2 de septiembre de 2010, emitida por el Secretario del Juzgado Agrario de Pailon; en la que no figura con proceso alguno (fs. 111); 7) Daniel Justiniano Galvis, cuenta con el testimonio 180/2009 de 22 de octubre, por el que adquiere una parcela de terreno (fs. 146 a 148 vta.) y certificación de 2 de septiembre de 2010, emitida por el Secretario del Juzgado Agrario de Pailón; en la que no figura con proceso alguno (fs. 145); y, 8) Erwin El Hage Serrate, cuya propiedad se encuentra inscrita bajo la matrícula 7.05.1.02.0001022 (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- especial y sumaria
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el chaso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR