SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de los demandados
Mayed Sarras Badawi, mediante informe escrito cursante de fs. 501 a 504, así como en audiencia refirió que de la documental presentada por los accionantes no existe precisión en la identificación del derecho propietario ni en la ubicación de los predios; ni se acredita el derecho propietario; dado que existe un conflicto de propiedad respecto a los predios; este debe ser resuelto en la jurisdicción agraria. Por otro lado, por el muestrario fotográfico que adjunta es imposible determinar a qué predio corresponden esas imágenes, porque no se ha verificado por ninguna autoridad; en cuanto a la familia El Hage, además de la documentación presentada, se establece que las propiedades se encuentran ubicadas en “Pozo del Tigre”, sección segunda de la provincia Chiquitos de Sana Cruz, lugar diferente al que supuestamente hubiera ocurrido el avasallamiento, además que esta familia no ha presentado denuncia penal alguna, con lo que no hay una acreditación de la vulneración de sus derechos; y los predios de los que reclama la protección, pertenecen a otras personas que no han firmado la demanda de acción de amparo constitucional. En cuanto a María Esther Salazar Camacho y Heinrich Wiebe Loewen, los planos aportados establecen que los terrenos estarían ubicados en el cantón “Pozo del Tigre”, del mismo modo sucede con Daniel Justiniano Galviz, los terrenos de los que reclaman la protección se encuentran en otros lugares. Por parte de Mayed Sarras Badawi se ha presentado un expediente que acredita la ubicación del predio “El Cupesi” y su titularidad, y se ha acreditado que en un proceso penal, incluso el ahora demandado constituyó en fianza judicial este predio, lo que demuestra su titularidad; asimismo se acredita la titularidad con una certificación de la Central Indígena Chiquitana; y finalmente se han adjuntado copias de las denuncias que ha presentado ante el Vice ministerio de Tierras, la Dirección General de Tierras y el INRA denunciando el avasallamiento que viene sufriendo.
En su derecho a dúplica refirió que la otra parte alude a que no existen hechos controvertidos, sin embargo sí se contradicen porque piden que se conceda la tutela y luego la justicia ordinaria defina los derechos controvertidos, lo que pretenden es forzarla presente acción. Dicen que el corregidor no puede otorgar una certificación pero no señalan por qué, si es una autoridad administrativa del lugar. Se reclama al demandado la presentación de facturas de bombas de agua, registro de marca de ganado pero ellos tampoco presentan esa documentación que supuestamente acredite su derecho. Finalmente adjuntó certificación sobre una denuncia de tráfico de tierras en ese sector, de la cual el “Congreso” ha tomado conocimiento, con lo que concluyó solicitando se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- especial y sumaria
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el chaso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR