SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de los demandados

Mayed Sarras Badawi, mediante informe escrito cursante de fs. 501 a 504, así como en audiencia refirió que de la documental presentada por los accionantes no existe precisión en la identificación del derecho propietario ni en la ubicación de los predios; ni se acredita el derecho propietario; dado que existe un conflicto de propiedad respecto a los predios; este debe ser resuelto en la jurisdicción agraria. Por otro lado, por el muestrario fotográfico que adjunta es imposible determinar a qué predio corresponden esas imágenes, porque no se ha verificado por ninguna autoridad; en cuanto a la familia El Hage, además de la documentación presentada, se establece que las propiedades se encuentran ubicadas en “Pozo del Tigre”, sección segunda de la provincia Chiquitos de Sana Cruz, lugar diferente al que supuestamente hubiera ocurrido el avasallamiento, además que esta familia no ha presentado denuncia penal alguna, con lo que no hay una acreditación de la vulneración de sus derechos; y los predios de los que reclama la protección, pertenecen a otras personas que no han firmado la demanda de acción de amparo constitucional. En cuanto a María Esther Salazar Camacho y Heinrich Wiebe Loewen, los planos aportados establecen que los terrenos estarían ubicados en el cantón “Pozo del Tigre”, del mismo modo sucede con Daniel Justiniano Galviz, los terrenos de los que reclaman la protección se encuentran en otros lugares. Por parte de Mayed Sarras Badawi se ha presentado un expediente que acredita la ubicación del predio “El Cupesi” y su titularidad, y se ha acreditado que en un proceso penal, incluso el ahora demandado constituyó en fianza judicial este predio, lo que demuestra su titularidad; asimismo se acredita la titularidad con una certificación de la Central Indígena Chiquitana; y finalmente se han adjuntado copias de las denuncias que ha presentado ante el Vice ministerio de Tierras, la Dirección General de Tierras y el INRA denunciando el avasallamiento que viene sufriendo. 

En su derecho a dúplica refirió que la otra parte alude a que no existen hechos controvertidos, sin embargo sí se contradicen porque piden que se conceda la tutela y luego la justicia ordinaria defina los derechos controvertidos, lo que pretenden es forzarla presente acción. Dicen que el corregidor no puede otorgar una certificación pero no señalan por qué, si es una autoridad administrativa del lugar. Se reclama al demandado la presentación de facturas de bombas de agua, registro de marca de ganado pero ellos tampoco presentan esa documentación que supuestamente acredite su derecho. Finalmente adjuntó certificación sobre una denuncia de tráfico de tierras en ese sector, de la cual el “Congreso” ha tomado conocimiento, con lo que concluyó solicitando se deniegue la presente acción de amparo constitucional.