SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Fecha: 12-Oct-2012
especial y sumaria
La Constitución Política del Estado establece varios mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos que enuncia, denominados en forma general “Acciones de Defensa”, cada uno con su ámbito específico de tutela. Uno de estos mecanismos extraordinarios de protección es la acción de amparo constitucional, prevista en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); esta acción se configura en un proceso de tramitación especial y sumaria que tiene la finalidad de resguardar y asegurar la vigencia de aquellos derechos constitucionales y legales (incluidos los derechos reconocidos por el bloque de constitucionalidad) y garantías, que puedan verse restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, por cualquier servidor público o persona individual o colectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- especial y sumaria
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el chaso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR