SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. En uso de las atribuciones previstas por los arts. 45 y 46 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se solicitó al Instituto de Reforma Agraria (INRA), un informe sobre las propiedades agrarias identificadas. En respuesta a esta solicitud, se ha remitido a este Tribunal el Informe Legal SAN-SC-INF. 136/2012 de 28 de septiembre, en el que se evidencia que: los predios “La Dadiva” y “El Milagro” se encuentra en conflicto propietario con el predio denominado “El Cupesi”, por sobreposición en un 100%; del mismo modo el predio “El Progreso”, “Fabiola”, “La Esmeralda”, se encuentran sobrepuestos al predio “El Cupesi” en un 100%; en cuanto a los predios “El Rocío”, “La Fortaleza”, “Fincruz II” y “Bella Vista” no se encontraron datos (fs. 837 a 856).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- especial y sumaria
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el chaso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR