SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Mayed Sarras Badawi, el 3 de diciembre de 2010, presenta memorial de apersonamiento e impugnación de la resolución emitida, ante el Tribunal Constitucional, solicitando se revoque la misma en atención a lo siguiente: i) En ningún momento se ha acreditado el derecho propietario de los accionantes, pero él sí ha acreditado tener título propietario sobre esos terrenos; por otro lado, se presentó documentación de un predio de otro cantón y otra localidad, cuando los hechos sucedieron en el cantón “El cerro”; y los accionantes no tienen títulos saneados de propiedad, la titularidad de estos se encuentra pendiente y debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria; ii) Los accionantes adjuntan una copia de la denuncia efectuada ante el Ministerio Público, lo que demuestra que ellos ya accionaron esta vía y no pueden acudir a la vía constitucional por su carácter subsidiario; y, iii) La Jueza de garantías consideró como derecho la seguridad jurídica, sin embargo, la nueva jurisprudencia constitucional ha establecido que ésta es un principio y ya no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional (fs. 785 a 790).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- especial y sumaria
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el chaso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR